Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav)Disposición adicional sexta. Concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017. A los efectos de lo dispuesto el penúltimo párrafo del artículo 35.9, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad ha tenido la…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017.

A los efectos de lo dispuesto el penúltimo párrafo del artículo 35.9, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad ha tenido la consideración de patrimonial durante los periodos impositivos anteriores a 2017, cuando la suma agregada de los balances anuales de los periodos impositivos correspondientes al tiempo de tenencia de la participación iniciados a partir del 1 de enero de 2011 reflejen que más de la mitad de su activo ha estado constituido por valores o elementos no afectos a una actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 8.2.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del ISNav?

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¿El Artículo Disposición adicional sexta del ISNav está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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